Las personas morales y físicas deben brindar a la autoridad fiscal una dirección en la que sean localizables para cuando ésta lo requiera.
Por: Soy Conta
Cuando una persona comienza a realizar operaciones por las cuales obtiene un ingreso, es necesario que determine un domicilio fiscal para estar localizable en caso de ser requerido por la autoridad.
¿Qué se considera como domicilio?
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De acuerdo con el Código Civil Federal, se considerará como domicilio de las personas físicas los siguientes:
- El lugar donde residen habitualmente
- El lugar del centro principal de sus negocios
- El lugar donde simplemente residan (cuando permanezcan en él por más de 6 meses)
- El lugar donde se encuentren
El domicilio se considera de acuerdo al orden de los puntos anteriores, es decir, el domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios y así sucesivamente.
Cuando una persona cuente con 2 o más domicilios, se le considerará domiciliada en el lugar en que simplemente resida; pero si vive en varios, aquel en el que se encuentre.
Para las personas morales, se considera que tienen su domicilio en el lugar donde está establecida su administración.
Cuando las personas morales cuenten con sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, se considerará su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.
Las personas físicas y morales tienen derecho a designar un domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones.
Domicilio fiscal
El Código Fiscal de la Federación (CFF) delimita el término domicilio y le proporciona el nombre de“domicilio fiscal”, estableciendo las siguientes condiciones:
Tratándose de personas físicas:
- Cuando realizan actividades empresariales, el local en el que se encuentre el principal asiento de sus negocios
- Cuando no realicen actividades empresariales, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades
- Únicamente cuando la persona física que realice actividades señaladas en los casos anteriores no cuente con un local, se considera domicilio fiscal su casa habitación
Si los contribuyentes no manifiestan alguno de los domicilios mencionados o no han sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
En el caso de personas morales:
- Cuando residan en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.
- Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, será el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país o, en su defecto, el que designen.
Si las personas morales no manifiestan un domicilio fiscal estando obligadas a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente.
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