Los vales de despensa otorgados a los trabajadores serán deducibles siempre que su entrega sea a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT (Art.27 Fracción XI, primer párrafo).
La característica de monedero electrónico por concepto de vales de despensa es que deberá ser limitado a la adquisición de despensas, dentro del territorio nacional y no podrán utilizarse para disponer de efectivo, ni intercambiarse por títulos de crédito así como tampoco para obtener bienes distintos a despensas (RFM 2014 I.3.3.1.27).
Con la nueva publicación de la Resolución Miscelánea para 2014, en la regla I.3.3.1.34 se establece que se tiene hasta el 30 de Junio 2014 para efectos de hacer entrega de los vales de despensa a través de monederos electrónicos.
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